ALEGACIONES
Presentadas el 21 de Noviembre de 2016, con nº de registro 18.258
ALEGACIONES IU
D. JUAN SANTANA URIARTE con D.N.I. nº
14302642-T, en su condición de Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida
en el Ayuntamiento de Majadahonda, con domicilio a efecto de notificaciones en
Plaza Mayor nº 3 (despacho Grupo Municipal Izquierda Unida), comparece y, como
mejor proceda,
EXPONE
1.
Que el Ayuntamiento de
Majadahonda aprobó inicialmente, por acuerdo de Pleno de 22 de diciembre de
2014, la modificación del Plan General de Ordenación Urbana presentada por las
juntas rectoras de los ámbitos que conforman el denominado “Arco de Poniente”
(Sector 2.1 “Valle de la Mina”, 2.2 “Huerto del Parrito”, 2.3 “Arroyo del
Arcipreste” y 2.4 “La Carravieja”).
2.
El citado acuerdo se ha sometido a
información pública, por el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente
al de su publicación en el BOCM, que ha tenido lugar el 21 de septiembre de
2016, para la presentación de las reclamaciones y sugerencias.
3.
En el acuerdo se establece la fijación de un
parámetro de densidad edificatoria de uso residencial que pasaría de 17 viv/Ha
a 28 viv/Ha que permita- sin incrementar la edificabilidad- ejecutar la
asignada a los distintos sectores, teniendo en cuenta la proporción de vivienda
sujeta a algún tipo de protección que deben contener. Esto supondría, según la
información disponible en el expediente, que el número de viviendas en este
desarrollo sería:
|
Nº viviendas recogidas en
PGOU
|
Nº viviendas tras
modificación PGOU
|
Diferencia
|
Protegidas
|
1479
|
2474
|
995
|
Libres
|
740
|
1236
|
496
|
Total viviendas
|
2219
|
3710
|
1491
|
Por lo que viene a presentar, en nombre del Grupo
Municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Majadahonda, las siguientes
ALEGACIONES
1º Sobre la falta de publicidad e
información al público
El Pleno Municipal aprobó
inicialmente, con el voto contrario de Izquierda Unida, la modificación del
Plan General de Ordenación Urbana en la zona denominada como “Arco de Poniente”
con fecha 22 de diciembre de 2014 y no es hasta el 21 de septiembre de 2016 que
es publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Nos encontramos con que 21
meses después de que fuera aprobado por el Pleno Municipal, cuyas decisiones
son publicadas en el tablón de edictos municipal, y difundidas a través del
boletín municipal a toda la población, cuando se procede a publicarlo en el BOCM
y a iniciar el procedimiento de alegaciones correspondiente, sin que ni
siquiera este anuncio sea publicitado en el tablón de edictos (ni en el físico
ni en el digital), todo ello a pesar de haber sido advertido por la persona que
subscribe estas alegaciones.
El artículo 57 de la Ley
9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid establece “La información pública deberá llevarse a cabo en la
forma y condiciones que propicien una mayor participación efectiva de los
titulares de derechos afectados y de los ciudadanos en general”.
Una decisión de tal calado
para el municipio y los vecinos y vecinas de Majadahonda, una actuación
urbanística que desarrolla una superficie - tal y como se señala en los
informes técnicos- que supone el 10,12% del total del suelo urbano del
municipio, no ha tenido una mínima publicidad entre la población, dificultando al máximo su participación y
atentando contra los principios mínimos de publicidad y transparencia por los
que se debe regir la administración pública.
2º
Falta de estudio de incidencia ambiental.
Según la Ley 2/2002 de
Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, las modificaciones de los
instrumentos de planeamiento general, están sometidas al procedimiento de
análisis ambiental (art. 21).
Para llevar a cabo el análisis
ambiental, según lo recogido en general en el Título II de la citada ley y en
particular en su artículo 14, el órgano promotor de la modificación del Plan
General de Ordenación Urbana deberá remitir al órgano ambiental un Estudio de
la Incidencia Ambiental del plan y la documentación completa del mismo.
Asimismo, en su art.15 establece que “(…) en el que se identificarán,
describirán y evaluarán los probables efectos en el medio ambiente de la
aplicación del plan o programa, así como un conjunto de alternativas evaluadas
con criterios de sostenibilidad ambiental (…)” y cuyo contenido queda definido
en el artículo 16 que incluiría, entre otros aspectos, el análisis de las
alternativas contempladas y de la seleccionada, la “alternativa cero”, las características
ambientales de la zona afectada, objetivos de protección ambiental,
supervisión, efectos sobre el medio ambiente o medidas preventivas.
El Estudio de Incidencia
Ambiental deberá dar respuesta a la legislación de incidencia en el
planeamiento general y en concreto, la relacionada con la biodiversidad, la
población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire,
los factores climáticos, los bienes materiales, el patrimonio cultural, el
paisaje y la interrelación entre estos aspectos, así como aquellos relacionados
con el saneamiento, depuración, evacuación de aguas pluviales, residuos y
contaminación acústica.
El área que se pretende
desarrollar está en la zona de influencia de la Dehesa de Majadahonda, espacio natural protegido, y
sobre el que este desarrollo urbanístico puede tener un importante impacto.
En el expediente no consta
este documento de Incidencia Ambiental preceptivo y que es un paso previo
necesario para que el órgano ambiental elabore el correspondiente Análisis
Ambiental obligatorio por ley y, como consecuencia, tampoco ha sido sometido a
información pública. Por lo tanto, esta modificación debería quedar “sobre la
mesa” al carecer del preceptivo Estudio de Incidencia Ambiental.
3º
Sobre el instrumento utilizado
El
Plan General de Ordenación Urbana vigente en Majadahonda fue aprobado
definitivamente con fecha 22 de enero de 1998 y recogía que en el área
denominado como “Arco de Poniente” una densidad de viviendas de 17 viviendas/
hectárea.
Nos
encontramos con unos sectores sobre los que se interviene que ocupan una
superficie de 1.395.065
m2 y una actuación urbanística que
desarrolla una superficie que supone el 10,12% del total del suelo urbano y que
se encuentra muy cerca de agotar el desarrollo urbanístico en Majadahonda.
Las
modificaciones puntuales son instrumentos que sirven para adecuar o corregir
pequeños problemas o desajustes en un Plan General referidos a elementos
concretos del Plan. En los casos en que se permite al planeamiento de
desarrollo que modifique las determinaciones no estructurales del Plan General,
dicha modificación debe ser respetuosa con las determinaciones generales y
fundamentales del Plan General.
En
la propuesta aprobada, se acuerda aumentar la densidad de viviendas de 17 a 28 por hectárea, lo que
significa pasar de 2219 viviendas previstas por el PGOU a 3710 viviendas, es
decir un aumento de 1491 viviendas lo que supone casi un 70% más de las
aprobadas en el Plan Parcial conforme al PGOU.
Asimismo,
cabe señalar que la propuesta viene fundamentada en que debido a los parámetros
de densidad de las fichas del PGOU las viviendas protegidas de la zona tendrían
una superficie media de unos 176
m2 , superficie no permitida en ninguna de las
figuras de viviendas de protección, por lo que es necesario adecuarlo.
Pero
al mismo tiempo, la propuesta no sólo recoge la adecuación de las 1479
viviendas con algún tipo de protección recogidas en Arco de Poniente, sino que
también se modifica el número de viviendas libres permitidas en la zona, que no
están sujetas a ningún tipo de restricción sobre su superficie. Esto supondrá
pasar de 740 viviendas libres recogidas en el PGOU a 1236 viviendas libres, es
decir un aumento de un 67% sobre lo previsto.
A
nuestro juicio, nos podemos encontrar con una revisión sustancial del Plan ya
que cambia radicalmente la propia zona al multiplicarse el número de viviendas
(casi un 70% más de lo previsto) mientras que los equipamientos públicos apenas
se amplían en un 50% más y que va a tener una afección importante para el resto
del municipio, al duplicar el número de viviendas y, por lo tanto, de futuros
residentes en la zona y el municipio, con las consiguientes necesidades de
equipamientos y servicios.
El
Plan General fue aprobado hace casi 20 años y este desarrollo debería ser
acometido dentro de una revisión general del PGOU y no utilizar la figura de
las modificaciones puntuales para hacer una revisión encubierta. Nos
encontramos ante una propuesta que supone un cambio esencial del régimen
urbanístico de la zona afectada y que tiene repercusión en el resto de la
ordenación del municipio.
4º Sobre el contenido de la
modificación
Tal y como se ha señalado
anteriormente, la propuesta aprobada establece que el número de viviendas va a
aumentar casi un 70% sobre lo previsto en el PGOU y que en este desarrollo
urbanístico se podrían construir 3710
viviendas mientras que el suelo destinado a redes y equipamientos públicos apenas
se amplía en un 50% sobre lo previsto.
A más viviendas, más
población y por lo tanto mayores necesidades. Si tenemos en cuenta su tipología
y la de la población majariega y la superficie de dichas viviendas, podríamos
estimar la llegada de unos 10.000 nuevos residentes al municipio, algo a lo que
habría que sumar las importantes carencias que ya tiene el municipio en cuanto
a equipamientos públicos como centros culturales, escuelas infantiles, centros
de día o centros de salud, ya que no se han acompasado al crecimiento de la
población experimentado en las últimas décadas.
Es necesario analizar el
territorio municipal en su conjunto, ya que esta modificación planteada tiene
unos impactos importantes sobre el modelo de crecimiento y desarrollo del municipio
marcado en el propio Plan.
A nuestro juicio, para
desarrollar esta área se debería acometer desde una revisión del PGOU en que se
analizara el comportamiento ambiental del municipio, las dotaciones y servicios
públicos, los equipamientos ambientales, las políticas de acceso a la vivienda,
las características de la economía local, la accesibilidad, la movilidad y las
redes de transporte público, etc. No olvidemos que este desarrollo va a afectar
al resto del municipio y que se debe garantizar que la Comunidad de Madrid, en
el desarrollo de sus competencias y obligaciones, debe garantizar, por ejemplo,
los servicios educativos y sanitarios, además de las redes de transporte.
Asimismo, conviene recordar
que en la Comunidad de Madrid se está elaborando una nueva Ley del Suelo para
la región, cuyo borrador de anteproyecto fue presentado en el mes de octubre de
2016, y que podría entrar en contradicción con la modificación planteada.
El diseño del municipio
afecta a toda la población, por lo que no debería limitarse a una mera exposición al público,
sino a un amplio proceso de información a todos los vecinos y vecinas, un
proceso transparente y participativo en el que tanto las y los ciudadanos (en
especial los de las zonas más afectadas) como el tejido social pueda aportar
sus ideas y sugerencias.
Por todo lo
expuesto,
SOLICITO que
se tenga por presentado este escrito y, tras los trámites legales oportunos, se
estimen las alegaciones en él planteadas.
Majadahonda, 21 de noviembre de 2016
Fdo.: Juan Santana Uriarte
Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida
SE CARGAN VARIOS CAMINOS PUBLICOS Y AUMENTAN LA POBLACIÓN DE MAJADAHONDA EN 12.000 HABITANTES
PLANOS
Documentos de interés
Solicitud de información complementaria al Ayuntamiento
Resolución del Director General de Medio Ambiente
Informe Jurídico
del TAG del Servicio Jurídico
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