martes, 15 de noviembre de 2016

15 DE NOVIEMBRE: EL ESCANDALOSO ARCO DE PONIENTE

ALEGACIONES
Presentadas el 21 de Noviembre de 2016, con nº de registro 18.258


ALEGACIONES IU

D. JUAN SANTANA URIARTE con D.N.I. nº 14302642-T, en su condición de Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Majadahonda, con domicilio a efecto de notificaciones en Plaza Mayor nº 3 (despacho Grupo Municipal Izquierda Unida), comparece y, como mejor proceda,

EXPONE

1.    Que el Ayuntamiento de Majadahonda aprobó inicialmente, por acuerdo de Pleno de 22 de diciembre de 2014, la modificación del Plan General de Ordenación Urbana presentada por las juntas rectoras de los ámbitos que conforman el denominado “Arco de Poniente” (Sector 2.1 “Valle de la Mina”, 2.2 “Huerto del Parrito”, 2.3 “Arroyo del Arcipreste” y 2.4 “La Carravieja”).
 
2.    El citado acuerdo se ha sometido a información pública, por el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el BOCM, que ha tenido lugar el 21 de septiembre de 2016, para la presentación de las reclamaciones y sugerencias.
3.    En el acuerdo se establece la fijación de un parámetro de densidad edificatoria de uso residencial que pasaría de 17 viv/Ha a 28 viv/Ha que permita- sin incrementar la edificabilidad- ejecutar la asignada a los distintos sectores, teniendo en cuenta la proporción de vivienda sujeta a algún tipo de protección que deben contener. Esto supondría, según la información disponible en el expediente, que el número de viviendas en este desarrollo sería:

Nº viviendas recogidas en PGOU
Nº viviendas tras modificación PGOU
Diferencia
Protegidas
1479
2474
995
Libres
740
1236
496
Total viviendas
2219
3710
1491
  Por lo que viene a presentar, en nombre del Grupo Municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Majadahonda, las siguientes
ALEGACIONES
Sobre la falta de publicidad e información al público
El Pleno Municipal aprobó inicialmente, con el voto contrario de Izquierda Unida, la modificación del Plan General de Ordenación Urbana en la zona denominada como “Arco de Poniente” con fecha 22 de diciembre de 2014 y no es hasta el 21 de septiembre de 2016 que es publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Nos encontramos con que 21 meses después de que fuera aprobado por el Pleno Municipal, cuyas decisiones son publicadas en el tablón de edictos municipal, y difundidas a través del boletín municipal a toda la población, cuando se procede a publicarlo en el BOCM y a iniciar el procedimiento de alegaciones correspondiente, sin que ni siquiera este anuncio sea publicitado en el tablón de edictos (ni en el físico ni en el digital), todo ello a pesar de haber sido advertido por la persona que subscribe estas alegaciones.

El artículo 57 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid establece “La información pública deberá llevarse a cabo en la forma y condiciones que propicien una mayor participación efectiva de los titulares de derechos afectados y de los ciudadanos en general”.

Una decisión de tal calado para el municipio y los vecinos y vecinas de Majadahonda, una actuación urbanística que desarrolla una superficie - tal y como se señala en los informes técnicos- que supone el 10,12% del total del suelo urbano del municipio, no ha tenido una mínima publicidad entre la población,  dificultando al máximo su participación y atentando contra los principios mínimos de publicidad y transparencia por los que se debe regir la administración pública. 
2º Falta de estudio de incidencia ambiental.
Según la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, las modificaciones de los instrumentos de planeamiento general, están sometidas al procedimiento de análisis ambiental (art. 21).

Para llevar a cabo el análisis ambiental, según lo recogido en general en el Título II de la citada ley y en particular en su artículo 14, el órgano promotor de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana deberá remitir al órgano ambiental un Estudio de la Incidencia Ambiental del plan y la documentación completa del mismo. Asimismo, en su art.15 establece que “(…) en el que se identificarán, describirán y evaluarán los probables efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, así como un conjunto de alternativas evaluadas con criterios de sostenibilidad ambiental (…)” y cuyo contenido queda definido en el artículo 16 que incluiría, entre otros aspectos, el análisis de las alternativas contempladas y de la seleccionada, la “alternativa cero”, las características ambientales de la zona afectada, objetivos de protección ambiental, supervisión, efectos sobre el medio ambiente o medidas preventivas. 

El Estudio de Incidencia Ambiental deberá dar respuesta a la legislación de incidencia en el planeamiento general y en concreto, la relacionada con la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, los bienes materiales, el patrimonio cultural, el paisaje y la interrelación entre estos aspectos, así como aquellos relacionados con el saneamiento, depuración, evacuación de aguas pluviales, residuos y contaminación acústica.

El área que se pretende desarrollar está en la zona de influencia de la Dehesa  de Majadahonda, espacio natural protegido, y sobre el que este desarrollo urbanístico puede tener un importante impacto.

En el expediente no consta este documento de Incidencia Ambiental preceptivo y que es un paso previo necesario para que el órgano ambiental elabore el correspondiente Análisis Ambiental obligatorio por ley y, como consecuencia, tampoco ha sido sometido a información pública. Por lo tanto, esta modificación debería quedar “sobre la mesa” al carecer del preceptivo Estudio de Incidencia Ambiental.
3º Sobre el instrumento utilizado
El Plan General de Ordenación Urbana vigente en Majadahonda fue aprobado definitivamente con fecha 22 de enero de 1998 y recogía que en el área denominado como “Arco de Poniente” una densidad de viviendas de 17 viviendas/ hectárea.
Nos encontramos con unos sectores sobre los que se interviene que ocupan una superficie de 1.395.065 m2 y una actuación urbanística que desarrolla una superficie que supone el 10,12% del total del suelo urbano y que se encuentra muy cerca de agotar el desarrollo urbanístico en Majadahonda.

Las modificaciones puntuales son instrumentos que sirven para adecuar o corregir pequeños problemas o desajustes en un Plan General referidos a elementos concretos del Plan. En los casos en que se permite al planeamiento de desarrollo que modifique las determinaciones no estructurales del Plan General, dicha modificación debe ser respetuosa con las determinaciones generales y fundamentales del Plan General.

En la propuesta aprobada, se acuerda aumentar la densidad de viviendas de 17 a 28 por hectárea, lo que significa pasar de 2219 viviendas previstas por el PGOU a 3710 viviendas, es decir un aumento de 1491 viviendas lo que supone casi un 70% más de las aprobadas en el Plan Parcial conforme al PGOU.

Asimismo, cabe señalar que la propuesta viene fundamentada en que debido a los parámetros de densidad de las fichas del PGOU las viviendas protegidas de la zona tendrían una superficie media de unos 176 m2, superficie no permitida en ninguna de las figuras de viviendas de protección, por lo que es necesario adecuarlo.

Pero al mismo tiempo, la propuesta no sólo recoge la adecuación de las 1479 viviendas con algún tipo de protección recogidas en Arco de Poniente, sino que también se modifica el número de viviendas libres permitidas en la zona, que no están sujetas a ningún tipo de restricción sobre su superficie. Esto supondrá pasar de 740 viviendas libres recogidas en el PGOU a 1236 viviendas libres, es decir un aumento de un 67% sobre lo previsto.

A nuestro juicio, nos podemos encontrar con una revisión sustancial del Plan ya que cambia radicalmente la propia zona al multiplicarse el número de viviendas (casi un 70% más de lo previsto) mientras que los equipamientos públicos apenas se amplían en un 50% más y que va a tener una afección importante para el resto del municipio, al duplicar el número de viviendas y, por lo tanto, de futuros residentes en la zona y el municipio, con las consiguientes necesidades de equipamientos y servicios.

El Plan General fue aprobado hace casi 20 años y este desarrollo debería ser acometido dentro de una revisión general del PGOU y no utilizar la figura de las modificaciones puntuales para hacer una revisión encubierta. Nos encontramos ante una propuesta que supone un cambio esencial del régimen urbanístico de la zona afectada y que tiene repercusión en el resto de la ordenación del municipio.
4º Sobre el contenido de la modificación
Tal y como se ha señalado anteriormente, la propuesta aprobada establece que el número de viviendas va a aumentar casi un 70% sobre lo previsto en el PGOU y que en este desarrollo urbanístico se podrían construir  3710 viviendas mientras que el suelo destinado a redes y equipamientos públicos apenas se amplía en un 50% sobre lo previsto.
A más viviendas, más población y por lo tanto mayores necesidades. Si tenemos en cuenta su tipología y la de la población majariega y la superficie de dichas viviendas, podríamos estimar la llegada de unos 10.000 nuevos residentes al municipio, algo a lo que habría que sumar las importantes carencias que ya tiene el municipio en cuanto a equipamientos públicos como centros culturales, escuelas infantiles, centros de día o centros de salud, ya que no se han acompasado al crecimiento de la población experimentado en las últimas décadas.

Es necesario analizar el territorio municipal en su conjunto, ya que esta modificación planteada tiene unos impactos importantes sobre el modelo de crecimiento y desarrollo del municipio marcado en el propio Plan.

A nuestro juicio, para desarrollar esta área se debería acometer desde una revisión del PGOU en que se analizara el comportamiento ambiental del municipio, las dotaciones y servicios públicos, los equipamientos ambientales, las políticas de acceso a la vivienda, las características de la economía local, la accesibilidad, la movilidad y las redes de transporte público, etc. No olvidemos que este desarrollo va a afectar al resto del municipio y que se debe garantizar que la Comunidad de Madrid, en el desarrollo de sus competencias y obligaciones, debe garantizar, por ejemplo, los servicios educativos y sanitarios, además de las redes de transporte.

Asimismo, conviene recordar que en la Comunidad de Madrid se está elaborando una nueva Ley del Suelo para la región, cuyo borrador de anteproyecto fue presentado en el mes de octubre de 2016, y que podría entrar en contradicción con la modificación planteada.

El diseño del municipio afecta a toda la población, por lo que no debería  limitarse a una mera exposición al público, sino a un amplio proceso de información a todos los vecinos y vecinas, un proceso transparente y participativo en el que tanto las y los ciudadanos (en especial los de las zonas más afectadas) como el tejido social pueda aportar sus ideas y sugerencias.
Por todo lo expuesto,   
SOLICITO que se tenga por presentado este escrito y, tras los trámites legales oportunos, se estimen las alegaciones en él planteadas.
  
Majadahonda, 21 de noviembre de 2016
 
Fdo.: Juan Santana Uriarte
Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida

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PLANOS


















Documentos de interés
Solicitud de información complementaria al Ayuntamiento


Resolución del Director General de Medio Ambiente
Informe Jurídico
del TAG del Servicio Jurídico








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